Condiciones Generales de Contratación de intertel dialog-service-gmbh

Condiciones Generales de Contratación para el ámbito comercial de Inbound y Outbound de la empresa intertel dialog-service GmbH, en adelante «intertel».

§ 1 Nuestras ofertas se realizan sin compromiso y no obligan a aceptar el pedido en las condiciones indicadas en las mismas.
No obstante, el contratista deberá mantener la oferta durante un periodo de tiempo de 2 meses. Una vez transcurrido este tiempo, perderá su validez siempre que no se haya realizado entretanto ningún encargo en firme.

§ 2 Los acuerdos verbales que diverjan de la oferta deberán hacerse por escrito. Cualquier modificación del alcance de los servicios indicados en la oferta que sea realizado por alguna de las partes invalidará la oferta en sí y requerirá la emisión de una nueva oferta.

§ 3 Se considerará que un encargo ha sido adjudicado si la confirmación del pedido del contratista no es objetada dentro de un plazo de 5 días hábiles, o si se han elaborado propuestas a petición verbal del empleador y están a disposición de este. Además, se considerará que un encargo ha sido adjudicado cuando el empleador notifique a intertel verbalmente o por correo electrónico
su deseo de iniciar los trabajos correspondientes.

§ 4 Solo se permite la interrupción o el aplazamiento de un encargo confirmado previa consulta y acuerdo por escrito con intertel.

§ 5 Cualquier modificación del objetivo de un encargo solo será posible previa consulta y acuerdo por escrito con intertel.

§ 6 El objeto del contrato es el servicio acordado en la oferta respectiva. El éxito no queda garantizado. El encargo se ejecutará conforme a los principios de la correcta práctica profesional.

§ 7 El empleador está obligado a proporcionar a intertel todos los datos, información y documentos necesarios para la ejecución del encargo con la debida antelación antes del inicio del proyecto (que se determinará individualmente) y a ponerlos a disposición de intertel para permitir un flujo de trabajo sin fallos.

§ 8 Remuneración y condiciones de pago
§ 8.1 En el caso de los precios que no se hayan acordado por separado en el contrato, se aplicará la lista de precios vigente en el momento de la recepción del respectivo encargo o el precio de la oferta acordado.
§ 8.2 La facturación mínima y otros precios mensuales serán pagaderos en su totalidad por cada mes comenzado.
§ 8.3 Los encargos de clientes nuevos podrán estar sujetos a un pago anticipado del 40%.
§ 8.4 Las facturas y los pagos a cuenta deben abonarse en un plazo de 14 días contados a partir de su recepción.
§ 8.5 En caso de exceder el plazo de pago de 14 días, el empleador entrará en mora con un recordatorio.
§ 8.6 Sin perjuicio de otros derechos, el contratista podrá cobrar intereses de demora por un importe del 2% sobre el tipo de interés del crédito en descubierto aplicable de su banco privado. El empleador está expresamente autorizado a demostrar que no se ha producido ningún daño o una reducción del valor o que este es significativamente menor.
§ 8.7 En caso de encargos cuyo total supere la cantidad de 25.000,00 euros, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, los pagos a cuenta se efectuarán en función de la cantidad y el alcance de los trabajos realizados hasta la fecha, salvo acuerdo escrito divergente.
§ 8.8 En caso de que el empleador se encuentre en situación de demora con un pago vencido conforme a la disposición anterior, o si se produce un deterioro significativo en sus activos, el contratista se reserva el derecho de exigir el pago al contado de los pagos pendientes, con renuncia al plazo de pago, antes de la entrega o envío de sus propios servicios o de los de terceros.
§ 8.9 Compensación Queda excluida la compensación con las contrademandas del empleador que sean controvertidas o no estén legalmente establecidas.

§ 9 Puesta a disposición de agentes
intertel se compromete a poner a disposición suficientes agentes durante el horario de apertura para la ejecución de los encargos. El empleador no tiene derecho a exigir un número determinado de agentes para la ejecución de las campañas, a no ser que exista una disposición contractual divergente.

§ 10 Plazos de entrega y ejecución
Los plazos de entrega y ejecución solo serán vinculantes con la confirmación expresa por escrito de intertel. No comenzarán antes de la fecha indicada en la confirmación del encargo. En caso de exceder los plazos, intertel solo será responsable en caso de premeditación o negligencia grave. En tal caso, la responsabilidad se limita al 10% del valor del encargo.

§ 11 Responsabilidad y protección de datos
Serán de aplicación los acuerdos de protección de datos/acuerdos para el procesamiento de encargos conforme al RGPD de la UE.
§ 11.1 La información de los interlocutores durante la llamada telefónica puede ser documentada por grabadoras de voz a petición y bajo consideración de las condiciones del marco legal. La información obtenida en la llamada telefónica es registrada exclusivamente por los agentes y enviada a través del medio que elija el empleador.
Queda excluida cualquier responsabilidad en caso de información errónea o datos falsos
§ 11.2 La responsabilidad se rige por las disposiciones legales generales. intertel no asume ninguna responsabilidad por la exactitud y la veracidad de los datos, las referencias y la información sobre los productos que caen bajo el ámbito de responsabilidad del empleador. Queda excluida cualquier responsabilidad en caso de afirmaciones incorrectas o falsas, también frente a terceros.
§ 11.3 intertel se compromete a tratar todos los datos e información del empleador de forma confidencial.
§ 11.4 intertel no asume ninguna responsabilidad por los fallos técnicos tanto en la aceptación de llamadas como en la transmisión de datos.
§ 11.5 Con la concesión de encargos Outbound, el empleador asegura que las personas privadas a las que va a llamar intertel tienen una relación comercial con el empleador y han prestado su consentimiento para aceptar las llamadas.

§ 12 Rescisión por parte de intertel
§ 12.1 Si el empleador se retrasa en la aceptación de los servicios acordados y ofrecidos por contrato, intertel tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso.
§ 12.1 Si el empleador no coopera según lo acordado en el punto 6, intertel tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso.
§ 12.3 En estos casos, se mantendrá plenamente vigente el derecho a la remuneración acordada contractualmente. Los derechos de indemnización por daños y perjuicios ulteriores de intertel se mantendrán inalterados.

§ 13 Rescisión por parte del empleador
§ 13.1 Si el empleador rescinde el contrato sin causa justificada, intertel conservará el derecho a la remuneración contractualmente acordada.
§ 13.2 Si el empleador rescinde el contrato por una causa justificada que no esté basada en una conducta de intertel contraria al contrato, intertel tendrá derecho a exigir la remuneración de los servicios prestados hasta ese momento.
§ 13.3 Si el empleador rescinde el contrato por una causa justificada que esté basada en una conducta de intertel contraria al contrato, intertel no tendrá derecho a exigir la remuneración en la medida en que los servicios ya prestados no tengan interés para el empleador como consecuencia de la rescisión.

§ 14 Encargos a terceros
Otorgamos encargos a terceras empresas y personas previa consulta con nuestros empleadores por cuenta y en nombre del empleador, siempre que se haya adoptado dicho acuerdo. Siempre que el empleador no se haya reservado expresamente un derecho de codeterminación,
los encargos a terceros se realizarán respetando una relación equilibrada entre la rentabilidad y el mejor éxito posible para nuestro empleador.

§ 15 Derecho aplicable y fuero jurisdiccional
§15.1 Será de aplicación exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania.
§ 15.2 Si el empleador es un comerciante, ostenta un cargo equivalente al de comerciante, es una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público, el fuero para todos los litigios entre el empleador y el contratista corresponderá a los tribunales de Núremberg.
§ 15.3 No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de los documentos impresos de nuestros empleadores. Los documentos impresos que deba elaborar intertel se presentarán ante el empleador para su revisión. Tras la aprobación del empleador, no asumiremos ninguna responsabilidad por dichos documentos.
§ 15.4 En caso de que las medidas publicitarias estén prohibidas en base a las disposiciones contractuales, nuestros derechos de remuneración en el marco de la adjudicación del contrato no se verán afectados. Los servicios prestados por nuestra empresa están basados en nuestros conocimientos y experiencia; no asumimos ninguna responsabilidad por ello.
§ 15.5 intertel adquiere las direcciones para los proyectos en nombre del cliente de conformidad con los criterios acordados. intertel no garantiza la calidad de estas direcciones.
§ 15.6 En caso de que algunas partes del contrato sean o llegasen a ser impugnables o nulas tanto en el presente como en el futuro, es intención declarada de las partes contratantes sustituir las partes impugnables o nulas por formulaciones que se acerquen lo máximo posible a la intención perseguida por las partes contratantes. La validez del contrato en su conjunto no se verá afectada por ello.
§ 15.7 El lugar de ejecución y jurisdicción es Núremberg (Alemania).

§ 16 Forma escrita
§16.1 Las modificaciones, los complementos y las estipulaciones accesorias, así como la aceptación de las condiciones de compra y/o de pago del empleador, deben quedar recogidos por escrito para obtener validez.

§ 17 Cláusula de salvedad
La invalidez de una o varias disposiciones de estas condiciones comerciales no afectará a la validez del resto de disposiciones. En este caso, las partes contratantes están obligadas a sustituir la disposición inválida por otra que logre, en la medida de lo posible, la finalidad económica prevista. Lo mismo será de aplicación en caso de que las condiciones comerciales contengan alguna laguna.